Imagen de portada: Córdoba Vivas, G. (2016). Yo no soy una puta, yo soy la puta, y para usted, señora puta. Colectivo CALDO DE CULTIVO
Profesora universitaria e investigadora sobre penalidad y control migratorio
El pasado mes de septiembre de 2023 el grupo de trabajo de Naciones Unidas contra la discriminación hacia las mujeres y niñas emitió un posicionamiento sobre eliminación de la discriminación a las trabajadoras sexuales y el aseguramiento de sus derechos humanos. Este posicionamiento señala que la criminalización de la prostitución es responsable de la discriminación generalizada y las violaciones de derechos humanos de las trabajadoras sexuales. En concreto, el documento apunta acertadamente que incluso en aquellos contextos donde no se criminaliza explícitamente el trabajo sexual, “los Estados no están garantizando que las trabajadoras del sexo disfruten plenamente de sus derechos humanos sin discriminación”, ya que “la mayoría de marcos normativos contienen elementos punitivos hacia las trabajadoras sexuales”. Esto significa que junto a los modelos prohibicionistas, que suponen la criminalización total de trabajadoras sexuales, clientes y terceras personas que pudieran lucrarse de la actividad, también los modelos neo-abolicionistas, centrados en la criminalización del cliente para acabar con la oferta y de aquellas personas que se lucran con la explotación y la facilitación de la prostitución, así como aquellos centrados en la sanción de la venta de sexo como una infracción administrativa o delito menor, acaban repercutiendo negativamente sobre las mujeres.
El grupo de trabajo agrega que independientemente del modelo de regulación, existen otros aspectos (como las políticas migratorias restrictivas, la fusión de la trata y la prostitución, los sentimientos generalizados anti-migrantes, racistas y anti-LGBTIQ, etc.) que refuerzan la posición de desventaja de las trabajadoras sexuales. En concreto, las amplias zonas grises que caracterizan la regulación del trabajo sexual, habilitan a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, ya sea la policía, los servicios sociales, o los trabajadores municipales a que la apliquen de forma arbitraria y que ello pueda afectar más negativamente a las trabajadoras sexuales que captan a su clientela en la calle, especialmente a aquellas atravesadas por distintos ejes de discriminación.
Pero ¿qué ocurre en nuestro país? ¿las trabajadoras sexuales también son discriminadas y criminalizadas? Si bien en el discurso público y político impera la necesidad del rescate de las víctimas de explotación sexual y de abolir la prostitución, desde hace casi 20 años las trabajadoras sexuales, así como posibles víctimas de trata, son estigmatizadas, perseguidas, multadas y criminalizadas.
En el Estado español, la prostitución no se persigue penalmente, pero tampoco está regulada. Sin embargo, el Código Penal prevé la sanción de conductas asociadas con la prostitución, como la explotación sexual bajo violencia, engaño, o intimidación, la facilitación y otras conductas asociadas a la prostitución o exhibición pornográfica de una persona menor de edad o con alguna discapacidad (art. 188 y 189 CP). También se persigue (aunque con dificultades para su aplicación) “a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma” (art. 187 CP) y recientemente, la distribución o difusión de publicidad por internet o teléfono relacionada con la prostitución (art. 189 bis).
De la interpretación de esta normativa se deduce que la oferta de servicios sexuales, sin publicidad, por una persona mayor de edad, que decide autónoma y libremente dedicarse a ello, (en ocasiones, posiblemente condicionada por la ausencia de otras oportunidades debido a múltiples discriminaciones) y de cuyas ganancias no se beneficia nadie más que ella, así como la demanda y el pago por esos servicios es legal y por lo tanto, no debería perseguirse. Nada más lejos de la realidad. La falta de consenso a nivel estatal sobre cómo regular la prostitución se ha suplido por la aprobación de normas de policía administrativa. Primero a nivel municipal, mediante ordenanzas y a partir de 2015, mediante la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, más conocida como Ley Mordaza.
Desde la aprobación de la controvertida ordenanza de convivencia de Barcelona en 2005 si esa oferta y demanda tienen lugar en el espacio público, es decir en la calle, pueden ser sancionadas como actos incívicos. En concreto, se prohibió la oferta y la demanda de servicios sexuales en la calle, especialmente si se encontraba a menos de 200 metros de centros educativo, así como mantener relaciones sexuales retribuidas en el espacio público (art. 39 Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona). Si la actividad tiene lugar de forma más o menos clandestina, en pisos o locales y, por tanto, la ciudadanía biempensante, no tropieza con ella, no sería sancionable.
Este modelo de regulación se extendió rápidamente a otros municipios (entre otros, Santander, Santiago de Compostela, Lleida, Huesca, Ávila, Granada, Bilbao, Málaga, Badajoz, El Puerto de Santa María, etc.), dónde independientemente de la presencia o problematización del trabajo sexual, se replicó la norma barcelonesa. La publicación por parte de la Federación Española de Municipios, de una ordenanza tipo basada en la Ordenanza de civismo de Barcelona, sin duda fue determinante para la expansión del modelo.
Pero no todos los municipios prohibieron la prostitución calificándola como conducta incívica. Sevilla optó en 2011 por la aprobación de una ordenanza, de corte neo-abolicionista, que sanciona la demanda de servicios sexuales y la publicidad sexista. Las posteriores ordenanzas de Valencia y Murcia, aprobadas en 2013 también siguieron este modelo.
Entonces, si no se persigue a las mujeres, desde una perspectiva feminista, ¿qué mal tienen estas ordenanzas? Estas ordenanzas, que tratan de reproducir el modelo sueco para acabar con la demanda, como bien se indica en el posicionamiento de Naciones Unidas, y recogen varias investigaciones académicas (Barcons, 2018; Villacampa, 2020), también perjudican a las mujeres. La persecución de los clientes supone una disminución de las posibilidades de negociar las condiciones de los servicios, el empeoramiento de las condiciones “laborales” de las mujeres, desplazamiento a lugares más escondidos, más hostiles y más inseguros, la pérdida de la red de compañeras, y en definitiva, la pérdida de clientes y por lo tanto la disminución de los ingresos.
Por su parte, la Ley mordaza en principio no persigue directamente la oferta de servicios sexuales retribuidos, pero sí la demanda de servicios sexuales, es decir, a los puteros (art. 36.11 LO 4/2015). Sin embargo, en la práctica, la mención (ya incluida en la primera versión de la Ordenanza de Barcelona) donde se indica que “los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción (…)”, la sanción la desobediencia a los requerimientos policiales (art. 36.6 LO 4/2015), y la posibilidad de sancionar actos de exhibición obscena (art. 37.5 LO 4/2015), supone la posibilidad de sancionar tanto quiénes ofertan como a quiénes demandan servicios sexuales en la calle.
Esta normativa, de obligado cumplimiento en todo el Estado, ha supuesto la consolidación, con una Ley Orgánica, de la tendencia a la gestión policial de la prostitución mediante las sanciones administrativas iniciadas en el ámbito municipal con las distintas ordenanzas. A partir de su entrada en vigor, en aquellos municipios donde no existían ordenanzas específicas, se empezó a sancionar la prostitución con la Ley Mordaza y en aquellas donde sí existía una normativa previa, esta se ha adaptado a su contenido.
Como se ha apuntado más arriba, la regulación de la prostitución implica una gran inseguridad jurídica. Al tratarse de normas administrativas, los agentes tienen un gran margen de discrecionalidad en sus actuaciones. Ello permite que en determinados momentos haya cierta tolerancia con el trabajo sexual y que en otras ocasiones, ante protestas vecinales, intereses municipales sobre determinadas zonas de la ciudad, presiones políticas o mediáticas, la policía pueda actuar e imponer sanciones (Arella et al. 2007). Sin embargo, es importante que tener en cuenta, que según los datos que recogen las investigaciones académicas las mujeres han sido mucho más sancionadas por estas normas que los clientes (Barcons, 2018; Villacampa, 2020).
Además de multas, la gestión policial de la prostitución, también puede suponer el inicio de otros procedimientos sancionadores, ya sean por motivos penales o de extranjería. Si bien es cierto, que las mujeres son detenidas e internadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) en una proporción mucho menor que los hombres (Fernandez Bessa, 2019), las trabajadoras sexuales son las que tienen más posibilidades de acabar en un CIE. Como se muestra en el informe Represión y encierro, publicado por Mundo en Movimiento, en marzo de 2023, de las 18 mujeres que se internó en el CIE de Aluche en 2021, 7 eran trabajadoras sexuales, y de las 44 internadas en 2022, 26. El hecho de que la mayoría de mujeres internadas entre 2021 y 2022 se dedicasen al trabajo sexual, desvela las estratificaciones de género que refuerza el control migratorio. Las mujeres que las transgreden ocupando el espacio público y ofreciendo servicios sexuales a cambio de dinero (en vez de dedicarse a las tareas del hogar o de cuidados en el espacio privado apenas remuneradas), son señaladas por la sociedad y en su nombre interviene la policía y las denuncia. Si estas no tienen papeles, corren el riesgo de ser internadas en el CIE y expulsadas. Una vez en el CIE, “por ser trabajadoras sexuales, (…), sufren vejaciones y humillaciones en relación con su sexualidad y con su trabajo durante su estancia en los calabozos y con algunos agentes del turno” (Mundo en Moviemiento, 2023). Es relevante destacar que este informe también revela la identificación de una mujer declarada víctima de violencia de género, una posible víctima de trata y a otras tres potenciales que rechazaron documentar su situación, que hasta entonces ninguna administración había detectado.
La falta de especialización y formación de la policía en cuestiones de trata, implica que la gestión de la prostitución mediante normas administrativas, sea la menos adecuada para la identificación de mujeres en situación de trata. Así mismo, la privación de libertad, persecución y desprotección que sufren las trabajadoras sexuales debido al contexto criminalizador que encontramos en España urge a la adopción de la estrategia que, según el grupo de trabajo de Naciones Unidas, es la más prometedora para abordar la discriminación, la violencia sistémica y la impunidad asociada a violaciones de los derechos de las trabajadoras del sexo y que cuenta con un creciente consenso internacional: la despenalización total del trabajo sexual voluntario de adultos. Para ello, la abolición de las ordenanzas de convivencia y la Ley Mordaza son el primer paso necesario que debería asumir el nuevo gobierno.